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Acta constitutiva unidad de produccion familiar (página 2)




Enviado por alex pina



Partes: 1, 2

Artículo 29. son causas de pérdida de la condición de integrante de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX": 1. La renuncia a su condición de integrante de la organización. 2. El cambio de residencia comprobado, fuera del ámbito geográfico al que pertenezca la organización socioproductiva. 3. Por enfermedad que imposibilite ejercer sus funciones. 4. Estar sujeto a sentencia definitivamente firme, dictada por los órganos jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones. 5. Ser designado o designada en un cargo público de elección popular. 6. Por disolución y/o liquidación de la organización socioproductiva. 7. Por vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva. 8. Incurrir en alguna falta grave o infracción de las establecidas en la Ley que rige la materia y las que normen las instancias del Poder Popular. 9. Contravenir las disposiciones establecidas en la Carta Fundacional de la Comuna, las Cartas Comunales relativas a las normas de convivencia o incurrir en alguna falta calificada como grave en la Ley que regula la materia. 10. La muerte. 11. Actos de violencia contra los demás integrantes de la organización socioproductiva o sus familias. 12. Incumplimiento reiterado e injustificado de sus responsabilidades laborales. 13. Haber sido sancionado o sancionada de forma reiterada por haber incurrido en faltas establecidas en el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones. 14. Cualquiera otra que establezcan los estatutos de la organización socioproductiva Comunal. Corresponde a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas deliberar y decidir sobre la pérdida de condición de integrante en los casos contemplados en los numerales 2, 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, previa solicitud de la Asamblea Familiar. En los demás casos, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos se limitará a verificar y declarar la pérdida de la condición de integrante, previa solicitud de la Asamblea Familiar. En los supuestos previstos en los numerales 8, 9, 11, 12 y 13 de este artículo, la Unidad de Administración y Gestión Productiva podrá adoptar y ejecutar las medidas inmediatas que sean necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de la organización, incluyendo la separación provisional, con o sin disfrute de remuneración, del o la integrante correspondiente, hasta por el máximo de treinta (30) días continuos.

Faltas Graves

Artículo 30. Los y las integrantes de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" incurren en falta grave en los siguientes casos: 1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la organización socioproductiva. 2. El incumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores fundamentales establecidos en la Ley que rige la materia y su Reglamento y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3. Cuando se desvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados para su administración, a un uso distinto al planificado y que de origen a un hecho establecido como punible por la Ley que regula la materia. 4. Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con la reinversión social del excedente en el periodo de un (01) año. 5. En todo caso, la reincorporación a la organización socioproductiva será tramitada conforme a lo prevea el Reglamento de la Ley que regula la materia.

Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

Artículo 31. La UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "" establecerá en el Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones , aprobado por la Asamblea Familiar, a los fines de garantizar la convivencia, el respeto recíproco y los derechos de sus integrantes, así como el adecuado funcionamiento de la organización socioproductiva. En este Reglamento no podrán establecerse causas de pérdida de la condición de integrantes distintas a las previstas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y estos Estatutos.

Capítulo VI

De la Solución Alternativa de Conflictos y Disputas

Reglamento de Normas, Faltas y Sanciones

Artículo 32. Todos los conflictos y disputas de naturaleza jurídica o de intereses que se generen entre los y las integrantes o por el funcionamiento de la "UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" serán resueltos a través de la conciliación entre quienes tengan interés o hayan sido afectos o afectadas por ellos. Si no fuere posible la conciliación de los conflictos o disputas entre las personas interesadas o afectadas, cualquier de ellas podrá presentar el caso ante la Asamblea Familiar a los fines de lograr su resolución a través de la mediación. Si ello no fuere posible, cualquiera de las personas interesadas podrá presentar el caso al conocimiento y decisión del servicio de mediación y arbitraje del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

Capítulo VII

De la Disolución y Liquidación

Disolución

Artículo 33. De la disolución de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX" sólo puede ser acordada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la instancia de agregación comunal que le corresponde, por mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de las personas presentes, previa solicitud de la Asamblea Familiar, decidida en Asamblea Extraordinaria convocada únicamente a con esta finalidad por una mayoría del setenta y cinco por ciento (75%) de los integrantes presentes. La decisión de disolución de esta organización socioproductiva será notificada por la Unidad de Administración dentro de los tres (3) días hábiles al Ministerio del Poder

Popular para las Comunas.

Liquidación

Artículo 34. La liquidación de la UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR "XXX""corresponderá a su Unidad de Administración. En estos casos, de conformidad con el numeral 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, los bienes resultantes de la liquidación, si los hubiere, no podrán ser apropiados por ninguna de las personas que conformes esta organización socioproductiva. Estos bienes conservarán y pasarán a estar bajo el régimen de propiedad social comunal directa y se podrán a disposición de la instancia de agregación comunal que le corresponda, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y resoluciones.

Capítulo VII

Disposiciones Finales

Artículo 35. Para todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, sus Reglamentos y Resoluciones emanadas del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y demás normas que rigen la materia.

 

 

Autor:

Alex Pina

 

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